Por auto de fecha 13 de Febrero del año 2014, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL FUENTES PARRA y AIDDE CONSUELO MOROS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.5.667.252 y V- 9.225.471, respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.360, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 28 de Abril del año 2014, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 14 de Mayo del presente año, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que alegar y se cumplieron las formalidades de ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de.....