En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO CAMACHO PRATO y MARÍA GABRIELA MEDINA ATENCIO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Diciembre del 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 418.