observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2.015, en la presente causa. Por cuanto consta en actas que la parte actora efectúo el retiro del referido cheque, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO EL JUICIO, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.