Visto el convenimiento celebrado en fecha 28 de enero de 2015, por la parte demandada ciudadana DIANA LEONOR JÁUREGUI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.974, domiciliada en la Ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434; mediante el cual convienen en todas y cada una de las partes, reconociendo tanto la firma como el contenido del instrumento fundamental inserto desde el folio tres (03) hasta el folio seis (06), de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, pro.....