Visto el convenimiento realizado en la audiencia de mediación de fecha 25 de enero del año en curso, entre las partes de este juicio: abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.756, actuando como parte demandante en defensa de sus propios derechos; y la parte demandada, ciudadana NELLY ENRIQUETA SUS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.442, asistida por la abogada NILSE ELINA CARRERO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.399; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déje.....