En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en atención a las defensas opuestas por la parte demandad, ciudadano JUAN CARLOS CÁRDENAS asistido por la abogada FRANCELINA CARRILLO VERA, ambos suficientemente identificados en esta sentencia DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la reforma de demanda de fecha 16 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad de la demanda opuesta de conformidad con el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, .....