Visto el escrito inmediatamente anterior suscrito por el ciudadano
ÁNGEL OMAR ROMERO DAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V- 9.212.573, asistido por la ciudadana abogado en
ejercicio MARÍA CONSUELO CÁRDENAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V- 10.166.209, inscrita en el
Inpreabaogado bajo el N° 90.526, parte demandada en el presente proceso;
mediante el cual expone: "... acepto en todas y cada una de las peticiones de la
presente querella, tanto en los hechos como en derecho, por ser serias y ciertas;
renunciando a todos los lapsos procesales y según lo tipificado en el artículo 389
numeral 3 del Código de Procedimiento Civil pido se decida sobre ello conforme a
las pruebas aportadas en esta causa y a fin de dar por terminado el proceso;
propongo lo siguiente: reconozco EL CONTENIDO Y FIRMA del documento
privado inserto en autos ...", en consecuencia, esta juzgadora conforme a la
norma prevista en el.....