Por cuanto se observa que la presente acción fue admitida en fecha quince (15) de julio de 2016, sin que la parte demandante, ciudadana GELEN JEANNINE ALVIAREZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.293, asistida por la abogada en ejercicio EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.067, hayan puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación personal de la parte demandada, ciudadano REINALDO BALZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.523, de este domicilio; estipulando al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, lo siguiente:
"...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena ap.....