En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIGUEL ERNESTO MORALES MOLINA, MIGUEL ERNESTO MORALES RAMIREZ, BLANCA GUIOMAR MORALES MOLINA, JESUS MIGUEL MORALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-8.100.221, V-2.887.264, V-8.101.474, V-8.107.928; en su condición de Cónyuge el segundo y de Hijos los restantes de la causante BLANCA GUIOMAR MOLINA DE MORALES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.