De acuerdo a las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO, con base a la Sentencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con
el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANATILIA SOSA
DE OVALLES e IRAIDES OVALLES RUBIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de
las cedulas de identidad Nros. V-3.450.932 y V-1.578.737, contraído por ante la entonces
Prefectura del municipio Rubio, distrito Junín, hoy municipio Junín del estado Táchira según
se evidencia del Acta de Matrimonio N° 109. Liquídese la sociedad conyugal existente.