Recibido por distribución, escrito constante de CINCO (05) folios útiles y recaudos en CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE RUFINO CARRERO GARCIA y ROSARIA COROMOTO GUEVARA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.631.615 y N° V-4.478.049, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.481. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE RUFINO CARRERO GARCIA y ROSARIA COROMOTO GUEVARA DE CARRERO, ya identificados. En consecuencia .....