Vista la transacción celebrada en fecha diez (10) de marzo de 2016, entre el abogado en ejercicio NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RUÍZ RAMÍREZ GERMAN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.101, y el co-demandado, ciudadano CUEVAS TORRES RAFAEL MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.149.355, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR JOSÉ TORRES RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.587; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en lo que corr.....