Visto el convenimiento celebrado en fecha 10 de abril de 2015, por la parte actora, ciudadano SEGUNDO AUGUSTIN MORA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.032, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.918 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.443, y por la parte demandada, ciudadana BELKYS ROSARIO ESCALANTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.816, asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.127 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.934; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HO.....