En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano DIMAS CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.749.738, contra la ciudadana DIGNA EMERCI ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.423.194.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artícul.....