Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: ELKYN AUGUSTO NOVA LIZCANO y ANGELA CECILIA CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.370.346 y N° V-6.845.305 respectivamente; ambos solicitantes actuando asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO CONTRERAS PASTRAN y MARIA LOURDES LEMUS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.025 y 184.140 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ELKYN AUGUSTO NOVA LIZCANO y ANGELA CECILIA CONTRERAS.....