En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano NELSON ARMANDO JAIMES PULIDO, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio LAURA NATALY BERROTERAN ROSALES, ya identificada, contra los ciudadanos MARÍA SOLEDAD GELVIZ, JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS y NORIS DEL CARMEN RAMIREZ GARCÍA, ya identificados.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Cód.....