Visto el convenimiento celebrado en fecha 10 de abril de 2015, por la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SAUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.059, y el abogado en ejercicio NELSON JOSÉ ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.313 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.