Visto el desistimiento realizado en fecha ocho (08) de diciembre del año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio ALVIS YOLANDA COLMENARES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.898 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.161, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ZULAY MARGARITA COLMENARES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.315; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.