En el presente caso, la ciudadana ENDRINA MARIBEL RIOS DE
NOGUERA, portadora de la cédula de identidad N° V-9.225.677 pretende la
RECTIFICACIÓN DE UNA PARTIDA DE NACIMIENTO de cuyo contenido se
desprende que la misma fue levantada por ante la primera autoridad civil del
Municipio Tariba, hoy en día Municipio Cárdenas del estado Táchira, no siendo
competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la
disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la norma
jurídica antes referida, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para
conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Güásimos
y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien
corresponda previa distribución.