Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.648.605, actuando a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio Evencio Mora Mora, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083, según se desprende de las actas procesales, en consecuencia ordena al Registro Princi.....