Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión incoada por el ciudadano EDGAR ARMANDO MEDINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.042, asistido por las abogadas en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.229.771 y V-13.147.409, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 31.112 y N° 83.106, respectivamente, contra el .....