En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana ELSA FIALLO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.882, para actuar por sí sola en representación de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS CARIBE C.A." (SERVICAR).
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizadas por la ciudadana ELSA FIALLO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.882, en representación de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS CARIBE C.A." (SERVICAR).
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA INADMISIBLE, en forma sobrevenida, la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por la ciudadana ELSA FIALLO MIRANDA, a.....