Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos REMIGIO SUAREZ NIÑO y ROSALBA LEAL DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.146.375, V-9.146.448, en su orden; contraído en fecha veintiséis (26) de marzo del año 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira; acto que reposa en Acta de Matrimonio N° 28 del año 1976 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado .....