Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: SANDRA MILENA SUAREZ MONSALVE y CARLOS EDUARDO CAMACHO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.025.221 y N° V-3.622.966, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado DUBLAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.378. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: SANDRA MILENA SUAREZ MONSALVE y CARLOS EDUARDO CAMACHO GUERRERO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo estab.....