Recibido por distribución escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: FRANKLIN ALPAGUALPA PEÑALOZA SAYAGO y YULY CAROLINA GALAVIS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.122.781 y N° V-15.988.468, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.443. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: FRANKLIN ALPAGUALPA PEÑALOZA SAYAGO y YULY CAROLINA GALAVIS DUQUE, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo estableci.....