Vista la transacción celebrada en fecha 03/06/2014, entre la parte demandada CARMEN MAYKELIN CABALLERO GÁFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.257, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SOMAZA CHACON, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.506, y por la parte demandante la ciudadana MARGARITA ARDILA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.743, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.766; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Procédase al .....