Así las cosas, resulta forzoso para este Tribunal declarar
improcedente la declaratoria de Título Supletorio solicitada. Y así se
decide.-
En tal sentido acogiendo este Tribunal el criterio antes establecido
por la sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia y en
atención al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente
solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano JOSÉ LEÓN OLIVAR
TASCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° V-16.015.956 asistido de la abogado GAUDYS RUEDA MEDINA inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 28.444.