En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARGARITA RENDON DE RIOS, JAIME ADOLFO RIOS RENDON, GLORIA LUCIA RIOS RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.651.978, V-5.034.950, V-5.651.171; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante PEDRO LUIS RIOS MONSALVE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.