observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el representante legal de la parte demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna por providenciar, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.