Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: se ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Jose Gregorio Morales Rincon
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
.....