SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por el ciudadano EDGAR GIL, actuando como propietario del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA FERREHIERROS, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Médico Ocupacional Cert. N° 0010/07 de fecha 15/02/2007, y que fuera notificada según oficio DTM: 0974/2007 de fechas 12/03/2007, ambas emanadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA de este asunto en el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho.....