Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, determina lo siguiente:
PRIMERO: Declara extemporánea e inoficiosa y por lo tanto, rovocada por contrario imperio la decisión interlocutoria N° 246/20156/2015, de fecha 16/09/2015, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional:
SE DECLARÓ INCOMPETENTE por la materia, para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la ciudadana CARMEN LUISA GIL HERNANDEZ, contra la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del estado Táchira.
DECLINÓ LA COMPETENCIA de este asunto en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (fs. 644 y 645, pieza 2).
SEGUNDO: Continuar con el tramite de la presente causa en los procedimientos legales, como ser.....