Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PÉRDIDA DEL INTERES DEL DEMANDANTE en continuar con el postgrado de cardiología y como médico residente del hospital "Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz", y por tanto, se declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA DE VÍA DE HECHO, interpuesta por el ciudadano José Alberto Velez Trujillo, titular de la cédula de identidad N° E- 84.598.546, asistido por los abogados en ejercicio Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 74.418 y 240.229, en su orden, interpuso ante Juzgado Superior demanda por vía de hecho, contra la Coordinación de Postgrado en la especialidad de Cardiología y en contra de la Jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital Patrocinio Peñuel.....