En ese sentido, el poder apud acta debe otorgarse una vez exista expediente de la causa, en la cual se va a facultar al profesional de derecho para que lo represente, es por ello que al examinar que el mismo no se encuentra debidamente ratificado, este juzgador anula las actuaciones realizadas por la abogada Nell Karin Mora de Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.491, como apoderada judicial de la parte actora; en consecuencia se revoca la causa al estado de notificación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Fabiola.