Este Tribunal considera necesario establecer el procedimiento a seguir, tomando en cuenta que la apelación recae sobre la sentencia definitiva de fecha 29 de Agosto de 2023, emitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por una presunta vulneración del derecho constitucional en la prestación de un servicio publico, por lo tanto y según el criterio de este Tribunal es necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35. En consideración de lo anterior, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la presente sentencia este Tribunal se pronunciará en cuanto a la apelación interpuesta. Así se determina.