En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por caducidad, la querella funcionarial interpuesta el ciudadano el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.331.605, asistido por el Abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, interpuso querella funcionarial contra del Concejo Municipal del Municipio Seboruco del estado Táchira.
SEGUNDO: No procedente los derechos reclamados por el querellante con base al Acuerdo especial N° 121, emanado del Concejo Municipal del Municipio Seboruco del estado Táchira, de fecha 05/12/2013, en consecuencia, la no aplicabilidad al caso de autos.
TERCERO: No se .....