En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Contenido Patrimonial es interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DI CAMPLI RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.- 9.469.775, contra del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (Lotería del Táchira) y agencia de Lotería "La clave de oro", en la persona de su representante legal.
SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión en cuanto a las partes intervinientes.