En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda de contendido patrimonial, interpuesto por la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del estado Táchira, S.A. (SGR TACHIRA, S.A.), interpuso Demanda de Contendido Patrimonial ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra los ciudadanos José Chacón Colmenares, José Ricardo Chacón Rodríguez, María Oliva Colmenares de Chacón, Miriam Chacón Colmenares y Jorge José Díaz Sánchez, titulares de la cédula de identidad N° V-14.264.982, V-3.078.503, V-5.643.918, V-9.249.709 y V-9.224.872.
Dada, firmada y sellada.....