En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO al ciudadano Luis Arfilio Salcedo Fernández, titular de la cédula de identidad No. V- V-4.446.906, y/o a su Apoderado Judicial, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar la reincorporación a la nomina pasiva (jubilados) del Instituto a partir del 31 de marzo del 2011, previa estimación y tramite del porcentaje de pensión de jubil.....