Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia dictada en fecha 28/11/2013, por el entonces Tribunal del Municipio Bolívar (ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira), a través de la cual:
"PRIMERO: Con Lugar el Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación del Servicio Público no Lucrativo de Seguridad Social, interpuesta por el ciudadano JAIRO ISMAEL NAVARRO, (...) en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) en la persona de su Director, (...)
SEGUNDO: Se ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) proceda al otorgamiento de la Pensión de Vejez reclamada por el ciudadano JAIRO ISMAEL NAVARRO, ya identifi.....