En consideración del criterio jurisprudencial antes transcrito, se determina que el lapso establecido en la norma que tienen las partes para pedir aclaratoria de la sentencia es el mismo día o al día siguiente de su publicación en caso que la misma se haya dictado dentro del lapso establecido para ello y, por otra parte, para el cómputo de tal lapso debe considerarse que, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas fuera del lapso, como es la del caso bajo estudio, deben ser notificadas a las partes, por lo cual, los lapsos que cursan a partir de la sentencia, sólo se deben computar desde que se efectúe su notificación o el día siguiente a que la notificación se haya verificado.
En el caso de marras la Sentencia Definitiva fue dictada fuera del lapso, en consecuencia fue notificada tal decisión en fecha 3 de diciembre de 2015, y en virtud del criterio jurisprudencial transcrito, la parte interesada podía solicitar la aclaratoria ese mismo día.....