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Decisiones del dia 15/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : SP22-G-2013-000157 N° Sentencia : 118-2015 Fecha: 15/12/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
EMILIA DOMINGA SILVA GRANADILLO VS DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
Resumen:
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la perención en la presente querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana Emilia Dominga Silva Granadillo titular de la cédula de identidad N° 4.709.907, contra el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, donde se le da entrada al presente asunto en fecha 18 de diciembre de 2013. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA la instancia en esta causa.
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : SP22-G-2014-000010 N° Sentencia : 399-2015 Fecha: 15/12/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
DILIA MARGARITA RAMÍREZ VALENCIA VS ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Resumen:
En consideración del criterio jurisprudencial antes transcrito, se determina que el lapso establecido en la norma que tienen las partes para pedir aclaratoria de la sentencia es el mismo día o al día siguiente de su publicación en caso que la misma se haya dictado dentro del lapso establecido para ello y, por otra parte, para el cómputo de tal lapso debe considerarse que, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas fuera del lapso, como es la del caso bajo estudio, deben ser notificadas a las partes, por lo cual, los lapsos que cursan a partir de la sentencia, sólo se deben computar desde que se efectúe su notificación o el día siguiente a que la notificación se haya verificado. En el caso de marras la Sentencia Definitiva fue dictada fuera del lapso, en consecuencia fue notificada tal decisión en fecha 3 de diciembre de 2015, y en virtud del criterio jurisprudencial transcrito, la parte interesada podía solicitar la aclaratoria ese mismo día.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : SP22-G-2014-000008 N° Sentencia : 400-2015 Fecha: 15/12/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
FRANKLING JOSÉ ROSALES BECERRA VS ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Resumen:
En consideración del criterio jurisprudencial antes transcrito, se determina que el lapso establecido en la norma que tienen las partes para pedir aclaratoria de la sentencia es el mismo día o al día siguiente de su publicación en caso que la misma se haya dictado dentro del lapso establecido para ello y, por otra parte, para el cómputo de tal lapso debe considerarse que, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas fuera del lapso, como es la del caso bajo estudio, deben ser notificadas a las partes, por lo cual, los lapsos que cursan a partir de la sentencia, sólo se deben computar desde que se efectúe su notificación o el día siguiente a que la notificación se haya verificado. En el caso de marras la Sentencia Definitiva fue dictada fuera del lapso, en consecuencia fue notificada tal decisión en fecha 3 de diciembre de 2015, y en virtud del criterio jurisprudencial transcrito, la parte interesada podía solicitar la aclaratoria ese mismo día.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : SP22-G-2014-000009 N° Sentencia : 398-2015 Fecha: 15/12/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
BRAULIA ESPERANZA ALVARADO DE SANTANA VS ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Resumen:
En consideración del criterio jurisprudencial antes transcrito, se determina que el lapso establecido en la norma que tienen las partes para pedir aclaratoria de la sentencia es el mismo día o al día siguiente de su publicación en caso que la misma se haya dictado dentro del lapso establecido para ello y, por otra parte, para el cómputo de tal lapso debe considerarse que, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas fuera del lapso, como es la del caso bajo estudio, deben ser notificadas a las partes, por lo cual, los lapsos que cursan a partir de la sentencia, sólo se deben computar desde que se efectúe su notificación o el día siguiente a que la notificación se haya verificado. En el caso de marras la Sentencia Definitiva fue dictada fuera del lapso, en consecuencia fue notificada tal decisión en fecha 3 de diciembre de 2015, y en virtud del criterio jurisprudencial transcrito, la parte interesada podía solicitar la aclaratoria ese mismo día.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : SP22-G-2014-000049 N° Sentencia : 401-2015 Fecha: 15/12/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
ISABEL REGINA MENDOZA VS ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Resumen:
En consideración del criterio jurisprudencial antes transcrito, se determina que el lapso establecido en la norma que tienen las partes para pedir aclaratoria de la sentencia es el mismo día o al día siguiente de su publicación en caso que la misma se haya dictado dentro del lapso establecido para ello y, por otra parte, para el cómputo de tal lapso debe considerarse que, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas fuera del lapso, como es la del caso bajo estudio, deben ser notificadas a las partes, por lo cual, los lapsos que cursan a partir de la sentencia, sólo se deben computar desde que se efectúe su notificación o el día siguiente a que la notificación se haya verificado. En el caso de marras la Sentencia Definitiva fue dictada fuera del lapso, en consecuencia fue notificada tal decisión en fecha 3 de diciembre de 2015, y en virtud del criterio jurisprudencial transcrito, la parte interesada podía solicitar la aclaratoria ese mismo día.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : SP22-G-2015-000159 N° Sentencia : 402-2015 Fecha: 15/12/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA VS NELSON EPIMENIDES ARELLANO SÁNCHEZ
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial. Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho. Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
José Gregorio Morales Rincón
Organo:
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
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