Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas Candida Rosa Montoya Quintana y Gloria Josefina Castellanos Jaimes, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.312.844 y V- 5.672.229, asistidas por la Abogada Loren Ysadely Useche Montoya, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.496, inscrita en el IPSA N° 222.535, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo .....