En este sentido, se deriva de la transcripción precedente que, existe un error material involuntario en lo que concierne a la consignación de la querella, esto es, "05/04/5005". Siendo lo correcto respecto a la fecha de interposición de la querella el día 05/04/2005, de acuerdo a la nota secretarial que consta al folio 16 del expediente; querella que en un principio fue inadmitida por el entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 20/07/2005 (fs. 21 al 24 causa principal). Y en tal sentido, se debe leer el párrafo subsanado así:
"Hace la aclaratoria este Juzgador, que la presente acción judicial fue interpuesta en fecha 05/04/2005, la misma fue inadmitida en fecha en fecha 20/07/2005 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes."
A tal efecto, téngase la anterior subsanación como parte integrante de la sentencia definitiva de fech.....