En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que la presente acción judicial debe tratarse bajo los principios de una querella funcionarial.
SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado de admitir la presente acción judicial, conforme a las reglas de la querella funcionarial, declarando nulo todo las actuaciones a partir del Auto de admisión realizado de fecha 12 de Enero de 2012, emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes, exceptuando los actos de abocamiento de este Juzgador.
TERCERO: Este Tribunal se pronunciará sobre la referida admisión una vez transcurrido los lapsos legales para el ejercicio de la apelación de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese.....