Este Tribunal, luego de la revisión de las actas que componen el presente cuaderno de medidas, asimismo vistas las pruebas promovidas por la parte querellada, observa que existen documentales que corren insertos a los autos, las cuales se admiten. De igual modo, se encuentra la prueba de informes para requerir información a la Oficina Central de Personal, a fin de constatar la existencia del cargo dado a la hoy querellante, en el inicio de su relación laboral con el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña. Al respecto cabe señalar, que el objeto de la prueba, en nada influye para dilucidar la oposición a la medida cautelar decretada en el presente expediente, y que tal hecho que se pretende probar, corresponde al juicio principal, en tal virtud, se niega la prueba de informes. Y así se decide.
Ahora bien, de los autos que componen el presente expediente, específicamente de los medios probatorios promovidos por la parte querellada, se evidencia, que la hoy querellante efectiv.....