Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar innominada, solicitada por el ciudadano Wilson Ramón Sánchez Noguera, titular de la cedula de identidad No. V- 15.160.528 en su condición de propietario del fondo de comercio "Abasto La Excelencia", asistido por el abogado José Joaquín Bermúdez Cuberos, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.626.
Segundo: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo, Resolución No. 001-2016 de fecha 20 de junio de 2016.
Tercero: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Seboruco del Estado Táchira, mantener la actividad comercial Fondo de Comercio denominado "Abasto La Excelencia", bajo la Licencia Patente de Industria y Comercio N° 679, para la venta de víveres en general y licorería de los años 2012 hasta el año 2015 en un solo acto administrativo; hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad.
A tal efecto, notifíquese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada,.....