En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se acepta la competencia para el conocimiento de la presente acción de Amparo constitucional.
SEGUNDO: se declara inadmisble la presente acción en razón a que existe una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la presente acción de amparo.