En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana María Fernanda Ospina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.981.407, en consecuencia, se tiene la debida respuesta del Sindico Procurador del Municipio Cárdenas de acuerdo a la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
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