Primero: Se ordena el restablecimiento INMEDIATO de la situación jurídica infringida, es decir, cesar las acciones que impiden que se ejerciera las actividades autorizadas por CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRASNPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, emitida por EL INTT, que riela al folio 40 del presente expediente, vulnerando los derechos adquiridos por la parte acciónate en amparo.
En consecuencia, se ordena al ciudadano Lizardo Bracho y a cualquier funcionario del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de la Oficina Regional Táchira, dar estricto cumplimiento a la CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, emitida por EL INTT, que riela al folio 40, y por lo tanto, permitir que se ejerzan los derechos autorizatorios de la Asociación Civil "Vencollano", permitiendo la prestación de servicio en los terminales de pasajeros de San Cristóbal, San Antonio del estado Táchira y Barinas del estado Barinas y en la ruta aprobada por la prenombrada cert.....