Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISANA MARÍA SEPÚLVEDA OCARIZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.106.029, debidamente asistida por los abogados JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS Y FRANKLIN JESÚS CENTENO SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.952 y 89.919, en contra de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la petición de la parte querellante que se ordene promulgar la Ordenanza sobre el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como fue aprobada en fecha 04/12/2013.
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